Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 2012-0152, 24/10/2012
Expediente2012-0152
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0949 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Taurel & Cía, Sucrs., C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la sanción aplicable era la establecida en el artículo 121, literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas, y no la del artículo 118, como alegaba el Fisco Nacional. Se determinó que la conducta de la contribuyente no podía ser sancionada bajo el régimen de admisión temporal, ya que se trataba de elementos de equipo de transporte.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 0949 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de noviembre de 2010, por la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Taurel & Cía, Sucrs., C.A. contra los actos administrativos denominados Decisión Administrativa SNAT/INA/APPPC/AAJ/RM-316/2008/N° 013581 del 26 de diciembre de 2008, Liquidación de Tributos Nacionales N° 20095004013581 y su Planilla de Pago N° 0993112065, Forma 99081, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal y la contestación de los apoderados de la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si en el fallo impugnado el Tribunal de la causa “partió de un falso supuesto en la calificación de los hechos” e incurrió en el “vicio de suposición falsa” al considerar que el motivo que dio lugar a la imposición de la multa a la empresa consistió en el impedimento o retraso de la potestad aduanera y además, si adolece del “vicio de falso supuesto de derecho” al estimar que por ser la empresa una operadora de transporte le resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 121, literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, en lugar del artículo 118 eiusdem. Delimitada la litis en los términos que anteceden, y verificada como ha sido la cuantía requerida para el ejercicio del recurso de apelación bajo examen, debe previamente esta Alzada declarar firme el pronunciamiento proferido por el Juez de instancia por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, referido a que el acto administrativo tributario impugnado no resulta violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0949 dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se confirma en todas sus partes. 2) Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil TAUREL & CIA, SUCRS. C.A., es la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 121 literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TAUREL & CIA, SUCRS. C.A., contra los actos administrativos denominados Decisión Administrativa N° SNAT/INA/APPPC/AAJ/RM-316/2008/N° 013581 del 26 de diciembre de 2008, Liquidación de Tributos Nacionales N° 20095004013581 y su Planilla de Pago N° 0993112065, Forma 99081, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanción administrativaLey Orgánica de Aduanas

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