Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 2009-0255, 02/12/2010
Expediente2009-0255
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una reclamación presentada por el Municipio Chacao contra los Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y para Relaciones Interiores y Justicia, quienes ordenaron la toma de las instalaciones del antiguo Mercado de Chacao. La Sala consideró que las actuaciones de los funcionarios involucrados constituyeron vías de hecho al no existir un acto administrativo que justificara dicha acción. En consecuencia, se ordenó la notificación a los Consejos Comunales y se instó a las partes a participar en un acto de resolución alternativa de controversias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República, para lo cual se observa: En fecha 25 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral en el caso de autos, la representación judicial de la Procuraduría General de la República solicitó “se notifique a una representación de los Consejos Comunales que hacen vida en el Municipio Chacao, específicamente a los Consejos Comunales El Rosal, Bucaral, El Pedregal, San Marino, Barrio Nuevo, Ávila 5 y La Manguera a los fines de que emitan su opinión para el esclarecimiento de los hechos, en base a los establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dispone lo siguiente: “Participación popular en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 10. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean parte.”. En este orden de ideas, el artículo 59 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, establece lo que sigue: “Atención a los Consejos Comunales. Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. (…)”. Con vista en las anteriores disposiciones, observa la Sala que en el caso bajo examen se encuentran involucrados los derechos e intereses de las comunidades que hacen vida en el Municipio Chacao del Estado Miranda, toda vez que se discute la legalidad de las actuaciones realizadas tanto por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, sobre terrenos situados en jurisdicción del referido ente político-territorial y que -según aduce la parte recurrente- se encontraban destinados a la ejecución de obras para dicha comunidad.

Dispositiva

1. NOTIFICAR a los representantes de los Consejos Comunales El Rosal, Bucaral, El Pedregal, San Marino, Barrio Nuevo, Ávila 5 y La Manguera, a los fines de que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, presenten por escrito su opinión con relación al asunto debatido. 2. NOTIFICAR a la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y a la Procuraduría General de la República, INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS. Dada la transcendencia de la participación de los Consejos Comunales y para el mejor conocimiento de las partes y de los intervinientes de esta causa, la Sala ordena la publicación de esta decisión en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las pruebas promovidas.

Palabras clave

reclamaciónvías de hechoMunicipio ChacaoMinisteriosaudiencia oral

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