DecisiónCONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró “prescrita la obligación tributaria reclamada por la Administración Tributaria (…) al recurrente” MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA).
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 1104 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró prescrita la obligación tributaria de la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA). La decisión se fundamenta en el análisis de los plazos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario y las suspensiones ocurridas durante el proceso. Se confirma la sentencia consultada, considerando que el lapso de prescripción había sido superado por la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
La prescripción de la obligación tributaria debatida en el presente caso debía producirse en el término de cuatro (4) años, en atención a las declaraciones de rentas presentadas por la contribuyente Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA), para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1985, 1986 y 1987. Ahora bien, en el caso bajo examen pudo advertir esta Máxima Instancia que el curso de dicha prescripción fue suspendido el 20 de septiembre de 1994, mediante la interposición del recurso contencioso tributario manteniéndose suspendido el lapso de prescripción hasta el 20 de noviembre de 1995, fecha en la cual una vez transcurridos los sesenta (60) días para sentenciar sin producirse el fallo respectivo, la causa quedó paralizada, tal como fue explicado anteriormente, cesando en consecuencia, la suspensión del aludido lapso de prescripción hasta tanto una de las partes impulsara nuevamente el proceso y reactivase éste.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 1104 de fecha 23 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución No. HJI-100-00386 del 6 de mayo de 1994, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1985, 1986 y 1987. 2.- CONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró “prescrita la obligación tributaria reclamada por la Administración Tributaria (…) al recurrente” MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.