Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 2000-0953, 15/10/2008
Expediente2000-0953
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Danilo Antonio Mojica Monsalvo contra una resolución que lo excluyó del Poder Judicial. Se constató que el recurrente no consignó la publicación del cartel requerido en el plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró el desistimiento del mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de lo planteado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 13 de diciembre de 2001, y en tal sentido advierte: Del estudio de las actas, constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior.” (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la no consignación del cartel, es preciso destacar que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía lo siguiente: “Artículo 125: En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de octubre de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por el abogado DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, actuando en su propio nombre, contra la Resolución dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 07 de agosto de 2000, en virtud de la cual “se me excluyó definitivamente del Poder Judicial”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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