Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 2007-0600, 11/07/2007
Expediente2007-0600
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Wafi Soraida Salih Mucharrafie contra actos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dada la naturaleza del caso y la relación funcionarial de la demandante con la universidad.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la ciudadana Wafi Soraida Salih Mucharrafie demandó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la nulidad del acto del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que acordó no ratificarla en el cargo de Docente Instructor como miembro ordinario del personal académico de dicha institución, así como del acto que declaró inadmisible “la solicitud formulada” contra aquél. A fin de obtener el restablecimiento de la situación que indicó como lesionada, solicitó su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir debidamente actualizados. Definidas las circunstancias del caso y la pretensión de la recurrente, aprecia la Sala que la determinación del Tribunal competente para conocer del asunto de autos amerita el análisis del régimen legal que regula la relación de empleo que existía entre la hoy recurrente y la mencionada Universidad. A tal efecto, se observa que la prenombrada ciudadana ingresó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, previo concurso de oposición, como miembro ordinario del personal académico, en la categoría de Instructor, tal y como se desprende de la resolución cursante en copia al folio 24 del expediente. Siendo ello así, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica en sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público prevalecen, en materia de competencia jurisdiccional, los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, de conformidad con la materia de que se trate.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a objeto de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaduniversidadempleo públicodocentejurisdicciónadministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca