La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leonor Granadillos Vargas contra una resolución del Contralor General que la inhabilitaba para ejercer funciones públicas por tres años. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso, pero finalmente declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Se argumentó que la sanción impuesta no vulneraba derechos constitucionales, ya que se basaba en una declaratoria de responsabilidad administrativa previa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, se ha interpuesto contra la Resolución Nro. 01-00-000274 de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nro. 01-00-085 del 3 de marzo de 2004, emanada del máximo órgano contralor, donde se le impuso a la ciudadana Leonor Granadillos Vargas, la medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, contados a partir de la notificación de dicha Resolución. La Sala desestima las denuncias de vulneración de los derechos constitucionales referidos. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero e Iraida Agüero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEONOR GRANADILLOS VARGAS, contra la Resolución N° 01-00-000274 de fecha 14 de septiembre de 2004, a través de la cual el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA sancionó a la recurrente con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, contados a partir de la notificación de la Resolución. 2.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000274, dictada el 14 de septiembre de 2004 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el precitado acto administrativo.