Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 11619, 09/10/2002
Expediente11619
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos García Núñez en representación de la sociedad mercantil Grupo Euro I, C.A. contra una resolución de la Dirección General Sectorial de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República. La resolución impugnada se refería a la designación de un perito en un proceso expropiatorio, que fue considerada no procedente por la Procuraduría.

Extracto de la motiva

En primer lugar, cabe señalar que el acto recurrido fue dictado dentro del procedimiento seguido como consecuencia de la Resolución Expropiatoria N° 9 de fecha 18 de enero de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.636 de fecha 20 de enero de 1995, mediante la cual se decretó la expropiación a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), de la cantidad de dos millones ciento sesenta y nueve mil novecientas treinta siete (2.169.937) acciones propiedad de la empresa recurrente, en el capital social de la sociedad mercantil Eurobuilding Internacional, C.A.. Luego, dictada la Resolución Expropiatoria, la parte recurrente mediante escrito dirigido a la Procuraduría General de la República manifestó su voluntad de no avenirse al precio fijado, designando como perito a la firma Lander Real Estate Counselors Hospitality Group, además de oponerse a la ejecución del acto expropiatorio por vía de la excepción de ilegalidad. En respuesta a dicha oposición, mediante Resolución N° D.G.S.B.D.P.000243 de fecha 29 de marzo de 1995, la Dirección General Sectorial de Bienes y derechos patrimoniales de la Procuraduría General de la República, decidió que: “En opinión de esta Procuraduría y conforme al ordenamiento jurídico venezolano aplicable, no es procedente la designación de una persona jurídica como perito integrante de la comisión de expertos en un proceso expropiatorio, en virtud de que esta debe realizar actuaciones personalísimas...Por tales razones se considera como no efectuada la designación del perito de su representado, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 383 de fecha 12 de octubre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.566 de fecha 13 de los mismos mes y año, desistida la reclamación presentada por el Grupo Euro I, C.A.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por abogado Carlos García Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO EURO I, C.A., contra la Resolución N° D.G.S.B.D.P.000243 de fecha 29 de marzo de 1995, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

nulidadexpropiaciónperitointerés legítimoresoluciónprocuraduríaderechos patrimoniales

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