Sentencia N° 1233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01233, Exp. 2014-0912, 13/08/2014
Expediente2014-0912
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Arellano Rico. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de dicha solicitud, argumentando que la competencia corresponde a la administración pública según el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión del juzgado de primera instancia. Se destacó que la solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad debe ser tramitada ante el registrador civil, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, lo que hace que la pretensión del accionante se subsuma en el tercer supuesto del artículo 88 mencionado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” del acta de nacimiento, incoada por el ciudadano Jorge Luis Arellano Rico, asistido por el abogado Clever Rafael Socarras Romero, antes identificado, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31y 98 de los textos legales citados, respectivamente. A tal efecto observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento presentado por el accionante se desprende lo siguiente: “(…) Nací en el Municipio Maracaibo el día 01 de abril de 1985, soy hijo legítimo de los ciudadanos ELIZABETH MARIA RICO NORIEGA y SILFRIDO ARELLANO LAMBIS (…)” y “(…) no he sido presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ARELLANO RICO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoinscripciónadministración pública

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