Sentencia N° 1233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01233, Exp. 2012-1221, 06/11/2013
Expediente2012-1221
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A. contra la Resolución N° SNC/DG/OAJ-2011-1074, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala argumenta que la suspensión fue consecuencia de la rescisión de un contrato administrativo por incumplimiento, y que la parte actora no impugnó dicho acto administrativo. Se concluye que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 149 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Por consiguiente al haberse constatado en autos que la rescisión del Contrato de Obra N° 2010-026 (LAEE), se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil DRAGA Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A., RIF: J313438308, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado contrato, en el sentido de que no fue ejecutado en el término establecido en el mismo, tal como se desprende de la Resolución Unilateral N° 2011-002-001 la cual hace mención en uno de los considerandos al INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN, realizado en fecha 20 de diciembre de 2010, y suscrito por el Jefe de Inspección, Ejecución y Control de Obra del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, y en el que señaló ‘que la obra se ejecutó lentamente, ya que el tiempo de ejecución para la fecha era de seis meses diez días, lo que representaba un noventa por ciento (90%) del lapso de ejecución y la empresa había ejecutado solo un aproximado del dieciocho punto setenta y siete por ciento (18,77%) y según lo programado dicho avance debió estar por un ochenta y ocho por ciento (88%)…’ En consecuencia, visto que el Ente constató que el contrato N° 2010-026 (LAEE) no fue ejecutado por la empresa DRAGA Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A., en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato; por lo que fundamentó la rescisión unilateral del mismo en la causal N° 1 prevista en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años;

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A., contra la Resolución N° SNC/DG/OAJ-2011-1074 de fecha 2 de septiembre de 2011 emanada de la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por la cual se declaró procedente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a su representada por el lapso de tres (3) años contados a partir de su notificación. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

sanciones administrativascontrataciones públicasresolución unilateralincumplimientoderecho a la defensapresunción de inocenciaprocedimiento administrativo

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