Sentencia N° 1233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01233, Exp. 2011-0309, 13/10/2011
Expediente2011-0309
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala consideró que los reparos fiscales eran conformes a derecho, pero revocó la improcedencia de los intereses moratorios, determinando que estos sí proceden debido a la tardanza en el enteramiento de los montos retenidos por el agente de retención. Asimismo, se anularon las multas impuestas y se confirmó la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las objeciones fiscales se refieren a renglones y cifras, anotadas en el propio cuerpo de los formularios de las declaraciones de impuesto sobre la renta y sus anexos presentadas por la contribuyente para los períodos fiscales investigados, de lo cual se infiere que los funcionarios fiscales en su actuación sólo requirieron hacer un examen y verificación de las partidas objetadas, confrontándolas con los datos expresados en los libros contables, libros especiales, comprobantes contables, papeles de trabajo y registros fiscales adicionales, para concluir en la improcedencia de las deducciones efectuadas por la empresa, así como en el rechazo de las rebajas por ella declaradas, lo que en modo alguno significó un descubrimiento de rentas omitidas o hallazgos provenientes de fuentes distintas a las propias declaraciones -como erradamente lo afirma la representación judicial del Fisco Nacional-, lo que justifica la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 041/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de mayo de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A; la cual se CONFIRMA, salvo en el aspecto referente a la improcedencia de los intereses moratorios, el cual se REVOCA. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por los apoderados judiciales de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos de la Jueza de la causa: a) consideración según la cual las exigencias contenidas en la norma prevista en el Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, no poseen naturaleza sancionatoria, ni violan el principio de la capacidad contributiva; b) procedencia de la totalidad de los reparos formulados a la contribuyente contenidos en el Acta Fiscal; c) inoficioso el análisis de las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, con ocasión de haberse configurado la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en numeral 3 del citado artículo 89 eiusdem. 3.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. 4.- Conociendo en consulta se CONFIRMA dicho fallo en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente; en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en los puntos relacionados con la aplicación de las sanciones de multa, actualización monetaria e intereses compensatorios, los cuales se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaIntereses MoratoriosEximente de Responsabilidad

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