La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en un juicio de medidas cautelares instaurado por el SENIAT, debido a la falta de interés manifestado por los apelantes en más de treinta días tras ser notificados. Se establece que la inactividad procesal de los recurrentes justifica esta decisión, siguiendo precedentes de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Miguel Ángel Esté, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Reina Margarita, C.A., Doble R.A., C.A., así como de los ciudadanos Rafael Rodríguez Vivero y Guadencia Requejo Calzón; interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1996, en el juicio autónomo de medidas cautelares instaurado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra las sociedades mercantiles y los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constató que luego de la oportunidad en que se dijo “Vistos”, esto es, el día 8 de octubre de 1997, el apoderado judicial de los apelantes solicitó a esta Sala mediante diligencias suscritas los días 9 de marzo de 2000 y 8 de marzo de 2001, se sirva dictar sentencia. Sin embargo, luego de tales actuaciones transcurrieron más de ocho (8) años, sin que conste en autos que durante ese período los recurrentes hubieren realizado actuación alguna para impulsar el juicio, denotando una absoluta inactividad procesal. Ello así, la Sala mediante auto para mejor proveer No. AMP-072 del 9 de julio de 2008, ordenó la notificación de las partes apelantes, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación, manifestaran si conservaban interés en que fuese decidido el caso, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el juicio autónomo de medidas cautelares instaurado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra las sociedades mercantiles Reina Margarita, C.A., y Doble R.A., C.A., así como los ciudadanos Rafael Rodríguez Vivero y Guadencia Requejo Calzón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994. En consecuencia, queda FIRME el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1996, por medio del cual ordenó “LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal se pronuncie acerca de la garantía ofrecida”, y revocó “LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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