La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth del Carmen Barrios Morales, actuando como Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo. La apelación se refería a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo de anulación contra una resolución del Inspector del Trabajo del Estado Trujillo.
La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del término establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la misma. La Sala resalta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, el incumplimiento de la presentación del escrito de fundamentación implica la consideración de desistimiento de la apelación.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado y la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal prevé lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del computo realizado por Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistida tácitamente la apelación y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada LISBETH DEL CARMEN BARRIOS MORALES, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo del 2003, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación intentado contra la Resolución Nº 88 de fecha 28 de junio de 2002, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Trujillo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JUAN FRANCISCO DÍAZ CASTILLO. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.