Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 2018-0294, 28/11/2018
Expediente2018-0294
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN) contra la decisión administrativa que impuso una multa por la falta de consignación del manifiesto de carga. Se argumenta que la recurrente no pudo registrar electrónicamente el manifiesto debido a problemas técnicos con el sistema SIDUNEA, lo que fue debidamente comunicado a la administración aduanera. La Sala determina que la falta de transmisión electrónica no constituye un impedimento para el ejercicio de la potestad aduanera, ya que el manifiesto fue presentado manualmente en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la parte recurrente sustenta el vicio de falso supuesto indicando que ‘…la aplicación de esta norma (art.121 numeral 6° la)…incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de mi representada, en este caso, se está en presencia de un falso supuesto de derecho…’. Que ‘… la Administración Aduanera al dictar el acto los subsume en una norma errónea (Art. 121 numeral 6° LOA)…’ Visto lo expuesto y revisada como ha sido la Decisión No. SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/023 de fecha 07/03/2013 se pudo verificar que la Administración Aduanera para imponer la sanción prevista en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente ratione temporis, se fundamentó en el hecho que el agente transportista internacional Agencia Marítima Venezuela C.A., (AMARVEN), no había registrado en el módulo del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, el manifiesto de descarga a la introducción de la importación que fuese transportada en el vehículo ABADEH, dentro del lapso previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente ratione temporis evidenciando este Tribunal la motivación del referido acto administrativo, y adicionalmente se constata que del alegato de la recurrente lo que se desprende no es realmente una inmotivación como falta absoluta porque ‘…, no está referida a la omisión absoluta de las razones o motivos que sirvieron de base a la emisión del acto recurrido, … lo que alega la parte actora es la falta de explicación de los supuestos de hecho que sustentan tal calificación…’

Dispositiva

En virtud de los razonamientos efectuados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la compañía recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de la causa atinentes a: i) la improcedencia del vicio de inmotivación de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0439 de fecha 26 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ii) la improcedencia de valorar la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0644 emitida el 28 de julio de 2009, como precedente administrativo 2.- Conociendo en CONSULTA la sentencia definitiva número 015/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), CONFIRMA el pronunciamiento del juez de instancia referido a conocer del fondo, pese haber confirmado la inadmisibilidad del recurso jerárquico. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra el referido fallo judicial, el cual se CONFIRMA en lo atinente a la improcedencia de la sanción de multa impuesta mediante la “Decisión Administrativa” distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013-023 de fecha 7 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del referido Servicio Autónomo, mediante la cual se le impuso a cargo de la contribuyente sanción de multa prevista en el artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable en razón del tiempo, por el monto total de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), en virtud de “(…) la falta de consignación o transmisión del manifiesto de carga de mercancía consistente en aproximadamente trescientos barriles (300.000 Bbls) de LEONA 24 (…)”.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoAgencia Marítima VenezuelaSENIATmanifiesto de cargamulta

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