Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 2017-0134, 08/11/2017
Expediente2017-0134
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Richard José Sayago Méndez contra el acto denegatorio tácito relacionado con la Resolución número 015367 del 8 de agosto de 2016, que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que la conducta del demandante no constituyó una falta grave que justificara su separación, ya que su actuación estuvo orientada a resolver necesidades operativas y no a obtener un beneficio personal. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se ordenó su reincorporación a la Fuerza Armada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Richard José Sayago Méndez, ya identificado, contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido el 29 de agosto de 2016, contra la Resolución número 015367 del 8 de agosto de 2016 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que resolvió “…PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria al [accionante]…” y “…SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado…”. (Agregado de la Sala). Al respecto, observa la Sala: Falso supuesto de hecho y de derecho. El accionante alega en su escrito, que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto las acusaciones que dieron lugar al acto impugnado, fueron sustentadas “…en una especie de investigación secreta realizada por la Sección de Inteligencia de la 21 Brigada de Infantería, la cual flagrantemente infringió normas de rango constitucional (…), debido a que no consta en las actas que la contienen, [la] orden de apertura de [la] investigación formal y tampoco notificación previa, ni el señalamiento de los cargos imputados preliminarmente…”. (Agregado de la Sala). Asimismo, denuncia que “…la administración (…) no logró acreditar en actas [la acusación en su contra] (…) fundadas en circunstancias que ocurrieron de manera distinta, tal y como se puede apreciar de las actas de entrega y documentales que acompañ[ó] con [sus] descargos desde el momento en que fu[e] impuesto de la investigación por parte de la Inspectoría General del Ejercito Bolivariano, seis (6) meses después de la ocurrencia de los referidos sucesos, (…) documento éste que sirve para demostrar que no figura la incautación o decomiso de material estratégico alguno por parte de la referida unidad militar, ni que haya sido dado en calidad de guarda o custodia por parte del Superior Comando, como erróneamente fue apreciado y sostenido para fundar las acusaciones realizadas (…) por la administración (…) durante todo el trámite de la investigación, valoraciones incorrectas que comportaron la errónea subsunción de los hechos investigados al momento de enmarcarlos dentro de la norma, es decir, la administración militar realizó desde el inicio una incorrecta interpretación de las normas, al aplicar las consecuencias previstas en ellas a la circunstancia de hecho fáctica ocurrida…”. (Agregados y subrayado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ SAYAGO MÉNDEZ, contra la Resolución número 015367 del 8 de agosto de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2) Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Richard José Sayago Méndez en el rango correspondiente o cualquier otro de similar jerarquía en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3) Se EVALUE los ascensos a los rangos que correspondan al accionante y otorgarlos de ser procedente. 4) Se CALCULEN los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el 12 de agosto de 2016 hasta la fecha de su efectiva reincorporación en dicha Fuerza, e informar las resultas de tales cálculos a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. 5) PROCEDENTE la corrección monetaria de los conceptos señalados solicitada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario, del 15 de marzo de 2016. A tales fines, se oficiará al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección, remitiéndole las copias de la información que será enviada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a esta Sala. Tal corrección monetaria se calculará desde la fecha en la que el accionante pasó a situación de retiro hasta la publicación de esta sentencia. 6) Una vez recibidos en esta Sala los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela, se ordenará a dicho Ministerio que incorpore tales montos en la Ley de Presupuesto.

Palabras clave

nulidadseparaciónFuerza Armadaacto administrativoderecho administrativo

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