La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de una sentencia anterior relacionada con el ajuste de pensiones de jubilación. Se determinó que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo no cumplió con lo ordenado en la sentencia previa, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el pedimento de las abogadas que representaban a los jubilados. La Sala enfatizó la necesidad de que cada recurrente demuestre el cumplimiento de los requisitos de ley para el ajuste de sus pensiones.
La decisión también incluyó la orden de remitir documentación que acredite los pagos realizados en cumplimiento de la sentencia anterior y la ratificación de oficios dirigidos a la Procuradora General y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, solicitando información sobre el cumplimiento del fallo. La Sala reafirmó su compromiso con la tutela judicial efectiva y la necesidad de garantizar los derechos de los beneficiarios de la sentencia.
Finalmente, se ordenó que se realicen los cálculos necesarios para ajustar las pensiones de jubilación de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, asegurando que se respeten los derechos de los jubilados y pensionados afectados por la falta de cumplimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del TSJ en decisión N° 1035 del 27/04/06 ha establecido que todos los derechos decretados en la sentencia tienen que ser apreciados bajo el 'Principio de la Unidad Procesal del Fallo'. En este sentido, nuestro Máximo Tribunal ha manifestado que conforme a ese Principio, la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que forman su estructura tradicional se encuentran vinculadas con lo que se ha llamado un 'enlace lógico'. La sentencia que in comento contiene en toda su extensión, y especialmente en sus partes motiva y dispositiva, menciones que expresan toda la fuerza del pronunciamiento judicial, erigiéndose como un postulado 'EL AJUSTE DE LAS PENSIONES DE JUBILACION'; y el 'RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE CARGOS CLASIFICADOS'; por lo que mal podría interpretárseles de manera restrictiva y sesgada la finalidad de evadir su cabal cumplimiento, pagando únicamente las diferencias decretadas en la parte dispositiva y dejando de un lado el resto de lo declarado en la sentencia, pues ello afectaría el ejecutorio de las sentencias, la Institucionalidad, la garantía de juricidad, y el derecho a la tutela judicial efectiva, al mismo tiempo que constituye un desacato susceptible de las sanciones contempladas en el artículo 122° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el pedimento de las apoderadas judiciales de los recurrentes, atinente a que se ordene al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre “que verifique la existencia de fondos en el presupuesto del presente año para proceder a ajustar las pensiones de jubilación, y las cantidades que por la falta de ajuste oportuno se han venido generando desde el mes de enero de 2.013 y en caso de no existir los fondos suficientes, solicitamos que ordene incluir los montos en el presupuesto del año próximo, es decir 2.014” y que se solicite información al referido Ministerio sobre el ajuste de las pensiones de jubilación a los beneficiarios de la sentencia dictada. 2. Se ORDENA ratificar el contenido de los Oficios Nos. 1820 del 22 de mayo de 2012, dirigido a la entonces Procuradora General de la República por el cual se ratificó, a su vez, el Oficio N° 0953 del 25 de febrero de 2011, a través del cual “se le solicitó que informara dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento al fallo definitivo”; y 1821 librado también en la primera fecha indicada, a la Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, por el que se le requirió, igualmente, informara sobre la forma y oportunidad de la ejecución del fallo dictado en la presente causa. 3. Se ORDENA al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo remitan a este órgano jurisdiccional la documentación que acredite los pagos efectuados en cumplimiento de la sentencia N° 00078 de fecha 26 de enero de 2010, publicada el 27 del mismo mes y año, y en la que se detallen los respectivos conceptos.