Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 2011-1118, 24/10/2012
Expediente2011-1118
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Grupo de Maquinarias y Equipos, C.A. (GRUMAECA). La controversia se centró en la forma de calcular las multas impuestas por la Administración Tributaria, considerando el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación tributaria principal. La Sala determinó que la sanción de multa debía ser calculada con el valor de la unidad tributaria vigente en el momento en que se realizó el enteramiento de las retenciones de IVA, y no al momento de la imposición de la sanción. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes, tomando en cuenta los valores de las unidades tributarias vigentes para los pagos efectuados por la contribuyente en los años 2006 y 2007. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de instancia en lo que respecta a las desestimatorias de las denuncias de violación de los principios de confiscatoriedad de la pena y de culpabilidad en materia tributaria, así como lo atinente al cálculo de los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional como parte apelante y los expuestos por la sociedad de comercio Grupo de Maquinarias y Equipos, C.A. (GRUMAECA), en su escrito de contestación, esta Sala Político-Administrativa observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a dilucidar si el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, incurrió, como lo denuncia la representación fiscal, en el vicio de falso supuesto de derecho al declarar que las multas impuestas a la contribuyente deberán ser recalculadas por la Administración Tributaria, tomando en consideración la Unidad Tributaria vigente al momento en que la contribuyente efectuó el pago de la obligación principal. Delimitada la litis, y verificada como ha sido la cuantía requerida para el ejercicio del presente recurso de apelación, debe previamente esta Alzada declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de Instancia respecto a las desestimatorias de las denuncias de violación de los principios de confiscatoriedad de la pena y de culpabilidad en materia tributaria, así como lo atinente al cálculo de los intereses moratorios. Así se declara. Decidido lo anterior, seguidamente observa esta Máxima Instancia, que el sentenciador de instancia señaló en el fallo objeto de impugnación, que para los pagos efectuados extemporáneamente por la contribuyente en el año 2006 y hasta abril de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), utilizó como valor de la Unidad Tributaria la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), y para los pagos efectuados a partir de abril de 2007 hasta diciembre de 2007, utilizó la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00) como valor de la Unidad Tributaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA), decisión que se CONFIRMA en los términos de este fallo. 2.- FIRMES, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido en el aludido fallo respecto a las desestimatorias de las denuncias de violación de los principios de confiscatoriedad de la pena y de culpabilidad en materia tributaria, así como lo atinente al cálculo de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente de autos, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/2531-196 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-RIVA-PEC-253 de fecha 12 de mayo de 2008. En consecuencia, dicho acto administrativo queda NULO en lo que respecta a la forma de computar y liquidar las multas, lo cual deberá realizarse nuevamente en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesFisco NacionalGRUMAECA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca