Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 2002-0479, 02/12/2010
Expediente2002-0479
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra el contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario suscrito con C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A. La Sala determinó que la cláusula octogésimo novena del contrato, que permitía someter las controversias a arbitraje, era nula por falta de autorización del Concejo Municipal y la opinión del Síndico Procurador, lo que contraviene el orden público. Asimismo, se declaró nulo el laudo arbitral dictado en 1999 que había declarado con lugar la demanda de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala constató que corre inserto (folios 39 al 73) original consignado conjuntamente con el libelo de la demanda, no cuestionado por la parte demandada, del contrato suscrito el 20 de junio de 1997 entre el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A., y cuya cláusula compromisoria octogésimo novena (folio 71 del expediente pieza principal N° 1), es del siguiente tenor: “COMISIÓN ARBITRAL: Las discrepancias que surjan entre las partes, con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato, podrán, a petición de cualquiera de ellas, ser sometidas a la decisión de una comisión arbitral integrada por tres (3) árbitros arbitradores. La parte que quiera someter a arbitraje un asunto, lo participará por escrito a la otra, con indicación precisa de las cuestiones por resolver, y le comunicará el nombre de la persona que haya escogido como árbitro, acompañando constancia de su aceptación. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la referida comunicación, la otra parte deberá contestarla, indicando el nombre de la persona que, a su vez, haya escogido como árbitro, acompañando constancia de su aceptación. Los dos árbitros, así designados, tendrán otros treinta (30) días continuos, contados a partir de la designación del segundo de ellos, para elegir al tercero, lo cual deberán participar a ambas partes. Si la parte compelida al arbitraje no hiciere su elección dentro del plazo establecido, la parte requirente podrá ocurrir ante el Tribunal que fuere competente para dirimir la controversia, a fin de que éste designe el árbitro cuya elección corresponde a la otra parte. Las partes se presentarán ante dicho Tribunal para el nombramiento del tercer árbitro, cuando los dos primeros árbitros no lo escojan oportunamente. En todo caso, si la comisión arbitral no quedare definitivamente constituida dentro de los noventa (90) días continuos después de la designación del primer árbitro, el procedimiento de arbitraje se extinguirá y las partes podrán acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para dilucidar la controversia”.

Dispositiva

1.- VÁLIDO el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario suscrito entre el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A., autenticado en la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el número 01, tomo 46 de sus libros. 2.- NULA la cláusula octogésimo novena del referido contrato, que prevé: ”Las discrepancias que surjan entre las partes, con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato, podrá, a petición de cualquiera de ellas, ser sometidas a la decisión de una comisión arbitral integrada por tres (3) árbitros arbitradores (…)”. 3.- NULO el laudo de fecha 2 de diciembre de 1999 dictado por el “Juzgado de Arbitraje constituido en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia”, ahora Tribunal Supremo de Justicia (Exp. Nº 15.221), mediante el cual declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

nulidadcontrato de concesiónservicio públicoarbitrajeinterés público

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