Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 1994-11298, 12/08/2009
Expediente1994-11298
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en el caso de la contribuyente Shell Internationale Petroleum Maatschappij, B.V., quien interpuso un recurso contencioso fiscal contra una planilla de liquidación emitida por la Administración de Hacienda. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a que la contribuyente se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que implicó la extinción de la obligación tributaria en cuestión. Además, se ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la emisión de las planillas sustitutivas correspondientes en un plazo de treinta días hábiles.

Extracto de la motiva

En el escrito de “recurso contencioso fiscal” presentado en fecha 15 de abril de 1982, la apoderada judicial de la contribuyente denunció que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por cuanto “no le ha sido demostrado que las tasas de cambio utilizadas para determinar su enriquecimiento eran incorrectas, ya que las tasas de cambio señaladas en las Listas de cambios del Banco Central de Venezuela son utilizadas para determinar o convertir el `pago´ de los equivalentes en moneda extranjera”. En este orden de ideas, indicó que “el enriquecimiento gravable de [su] representada nunca hubiera podido estar constituido -como erróneamente lo pretende la Fiscalización- por el equivalente de moneda nacional que ella hubiera podido obtener si le hubiera aplicado a las Libras Esterlinas y los Dólares Norteamericanos obtenidos por ella en sus operaciones de Transporte Internacional, las tasas de cambio oficiales vigentes para las operaciones de VENTA realizadas por los institutos bancarios, cuyo enriquecimiento está constituido por la diferencia existente entre el precio por el cual adquieren las monedas extranjeras y el precio por el cual las mismas le son vendidas a terceras personas”. (Agregado de la Sala). A partir de lo señalado por la apoderada judicial de la contribuyente, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita, en principio, al examen de la conformidad a derecho de la Planilla de Liquidación No. 000061 de fecha 22 de abril de 1981, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), en concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1977, por un monto de seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 615.483,81). En tal sentido, correspondía a la Sala juzgar sobre la juridicidad o no del mencionado acto administrativo.

Dispositiva

1.- DECAIDO EL OBJETO del “recurso contencioso fiscal” interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ, B.V., contra la Planilla de Liquidación No. 000061 de fecha 22 de abril de 1981, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital, del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS), en concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1977, por un monto de seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 615.483,81), expresado ahora en seiscientos quince bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 615,48). 2.- SE ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) librar las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Palabras clave

remisión tributariarecurso contencioso fiscalShell Internationale Petroleum Maatschappij

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