El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. Este conflicto surgió a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) contra actos de la Asamblea General Extraordinaria del Instituto. La Sala Político-Administrativa declaró su incompetencia para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la materia del conflicto era de naturaleza electoral y debía ser resuelta por dicha sala.
La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional deben ser decididos por la Sala Constitucional, especialmente cuando se trata de derechos constitucionales en el marco de procesos electorales. La Sala Político-Administrativa, al no tener afinidad con la naturaleza del asunto, remitió el expediente a la Sala Constitucional para su resolución.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente a la Sala Constitucional, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. Este conflicto surgió a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) contra actos de la Asamblea General Extraordinaria del Instituto. La Sala Político-Administrativa declaró su incompetencia para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la materia del conflicto era de naturaleza electoral y debía ser resuelta por dicha sala.
La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional deben ser decididos por la Sala Constitucional, especialmente cuando se trata de derechos constitucionales en el marco de procesos electorales. La Sala Político-Administrativa, al no tener afinidad con la naturaleza del asunto, remitió el expediente a la Sala Constitucional para su resolución.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente a la Sala Constitucional, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para conocer del conflicto planteado.
2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Supremo Tribunal, la competencia para resolver el conflicto planteado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), contra “…los actos, actuaciones, materiales y vías de hecho ejecutadas por la Asamblea General Extraordinaria del Instituto, celebrada en fecha 02 de agosto de 2008…”.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionalesAsamblea General ExtraordinariaInstituto de Previsión SocialjurisprudenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia