Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 2005-3659, 11/07/2007
Expediente2005-3659
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Consorcio Minero Cuchivero C.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0020, que negó la ocupación del territorio para el uso minero en el área Cuchivero III. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la administración había anulado el acto impugnado y repuesto el procedimiento para su evaluación. La decisión se fundamentó en la potestad revocatoria de la administración y en la falta de un plan de ordenación del territorio que justificara la negativa a la ocupación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Administración, pese a haber declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, anuló el acto recurrido y repuso el procedimiento al estado de que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones evalúe la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto 1.257 del 13 de marzo de 1996 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.946 del 25 de abril de 1996). Resulta pertinente para la Sala destacar que la posición de supremacía de la Administración permite la autotutela revisora de sus actos (de oficio o a solicitud de parte) en sujeción al principio de legalidad y a criterios de oportunidad y conveniencia. Al respecto la Sala ha precisado lo siguiente: ‘(...) Por otro lado, la potestad revocatoria ha sido definida como la eliminación que hace la Administración de un acto suyo anterior, mediante otro de signo contrario; señalándose, además, que la revocación puede ser pronunciada por quien emitió el acto o por el superior jerárquico y por motivos de mérito o de legitimidad. El primero de los casos, se configura cuando la autoridad administrativa suprime un acto administrativo por razones de conveniencia o de oportunidad; mientras que, el segundo caso, se produce cuando la Administración declara la invalidez de un acto administrativo por infracción de una regla de derecho (...)’.

Dispositiva

Declarar Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13-08-04, por la sociedad mercantil CONSORCIO MINERO CUCHIVERO C.A., representada por los ciudadanos DOMINIC CHANNER y ADRIAN HARDY TERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.197.316 y 3.182.506, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en contra del silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Bosques al no dar respuesta dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra del contenido de la Providencia Administrativa N° 0020 de fecha 26-03-04, dictada por la Dirección General de Bosques. Declarar la conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 0020 de fecha 26-03-04, y el acto administrativo s/n de fecha 31-01-05, dictados por la Dirección General de Bosques. Reponer el procedimiento al estado de que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, evalúe nuevamente la solicitud, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto N° 1.257 que contiene Las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remitir copia certificada del presente expediente Administrativo y su respectiva Resolución, a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio, a los fines de que ella determine las responsabilidades a que hubiere lugar, con fundamento en los sucesos ocurridos. Notificar a los interesados, a través de la Oficina de Administración de Permisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del contenido de la presente resolución, haciendo expresa mención que contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso de Anulación, con base en lo dispuesto en los artículos 93 eiusdem y 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual podrá intentar dentro del lapso previsto en el artículo 21 ibídem (sic).

Palabras clave

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