La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Jorge Elías Bello contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud de que la causa fuera tramitada como de mero derecho, argumentando que existían hechos que debían ser probados. Se ordenó la continuación del proceso en el estado en que se encontraba.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “15. El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho (...)”. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vg. sentencia del 16 de junio de 2004 caso: Daysi G. Medina), que el tratamiento de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello, por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, permitiendo obviar la fase probatoria la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza. Conforme a ese marco normativo y jurisprudencial, se impone la evaluación de la petición efectuada por el abogado Ramón Pereira Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Elías Bello, para lo cual la Sala observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente en el caso bajo examen, existen alegatos de la parte actora que deben ser probados, como son: -Valorar si en efecto el recurrente en el ejercicio del cargo que desempeñaba en la empresa CADAFE como Jefe del Departamento de Subestación II, actuó con negligencia o no en el “proyecto, construcción y administración del contrato N° 90-0031-6702 de fecha 04 de mayo de 1990, celebrado con la empresa Siemens”. -Asimismo, permitir que en la oportunidad procesal correspondiente las partes puedan demostrar si como consecuencia de la supuesta negligencia del actor, el referido contrato se incrementó en un “139% de su costo original, sin haberse ejecutado en su totalidad”, supuestos en virtud de los cuales fue sancionado el recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de que fuera tramitada la presente causa como de mero derecho formulada por el abogado Ramón Pereira Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELÍAS BELLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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