La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por Ingrid Silva Chacón contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La decisión se basa en que la pretensión principal de la demandante ya fue satisfecha mediante una sentencia anterior que ordenó a la empresa L'Union, C.A. a gestionar la venta del inmueble objeto del contrato. La Sala concluye que, al haberse cumplido la decisión anterior, no hay lugar para continuar con la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la demanda de nulidad en virtud de silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido en fecha 4 de noviembre de 2014 ante el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, contra el acto tácito denegatorio al no resolverse el recurso de reconsideración presentado contra la decisión del 20 de agosto de 2014, emanada de la Directora General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Despacho de la Viceministra de Infraestructura de Vivienda y Hábitat, mediante la cual decidió avalar la rescisión del contrato de opción de compra sobre un apartamento y ordenó a la sociedad mercantil demandada reintegrar los montos pagados por la demandante en los términos y condiciones contemplados en el artículo 20 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria. En este sentido, debe la Sala resolver como punto previo la petición formulada por la representante del Ministerio Público, quien consideró inoficioso entrar a conocer el fondo de la presente demanda de nulidad interpuesta, por cuanto en el caso de autos 'ya fue resuelto a través de una sentencia emanada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que indica que el objeto del presente recurso (…) de nulidad ha decaído'. Sobre el particular se observa que, ciertamente, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante, revocando la decisión dictada el 10 de febrero de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción; y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido en fecha 4 de noviembre de 2014 ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, contra el acto tácito denegatorio al no resolverse el recurso de reconsideración presentado contra la decisión del 20 de agosto de 2014, emanada por la Directora General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Despacho de la Viceministra de Infraestructura de Vivienda y Hábitat. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.