La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 109, que admitió un recurso contencioso tributario de la empresa Corporación Exxa Internacional, C.A. La controversia se centró en si la citación emitida por el SENIAT era recurrible. La Sala determinó que, aunque la citación no era un acto administrativo de determinación de tributos, sí afectaba la esfera jurídica de la contribuyente, por lo que era procedente el recurso. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria Nro. 109 de fecha 23 de julio de 2012 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición fiscal a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional, C.A., y en consecuencia, admitió el aludido medio de impugnación. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representante de la República, este Supremo Tribunal observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar si el Juez de mérito incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al admitir la referida acción judicial incoada contra la Citación Nro. GCE/DR/ACM/2011/1351 sin fecha, notificada el 16 de noviembre de 2011, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual presuntamente, “(…) se trata de un acto que no puede ser objeto de recurso alguno, es decir, que no es recurrible ni en vía administrativa ni en la jurisdiccional”. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Alzada a decidir y, al respecto, observa: La abogada fiscal alegó en el escrito de fundamentación de la apelación que “(…) la Citación objetada, resulta a todas luces Inadmisible (sic), toda vez que se trata de un acto que no puede ser objeto de recurso alguno, es decir, que no es recurrible ni en vía administrativa ni en la jurisdiccional, en el entendido de que el Código Orgánico Tributario establece que sólo los actos administrativos de contenido tributario de efectos particulares en los cuales se determinen tributos o apliquen sanciones, pueden ser impugnados mediante el ejercicio del recurso jerárquico o del contencioso tributario”. Por su parte, el Juzgado a quo expresó en la sentencia apelada “(…) que los planteamientos reseñados por ambas parte (sic) en litigio tienden a enmarcar el acto administrativo impugnado dentro de una u otra categoría jurídica, a saber, si se trata de un acto recurrible o no por ante [la] Jurisdicción Especial Tributaria, para lo cual el Tribunal tendría que analizar el fondo del (…) recurso, atendiendo a los hechos que han de estar contenidos en el expediente administrativo respectivo, el cual fuera solicitado en fecha 04 de junio de 2012, mediante oficio Nº 160/2012 (…)”. (Agregado de la Sala). En tal virtud, estimó el Juez d
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 109 de fecha 23 de julio de 2012 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A. y admitió dicho medio de impugnación judicial, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalCorporación Exxa Internacional