La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01231, revocó el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La Sala determinó que la Administración Tributaria había actuado conforme a derecho al imponer sanciones por incumplimientos en materia de impuesto al valor agregado, aplicando las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001. Se destacó que el Tribunal de instancia erró al aplicar la figura del delito continuado prevista en el Código Penal en lugar de las normas tributarias pertinentes.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria contenida en el fallo judicial recurrido y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa esta Alzada que la presente controversia se contrae a decidir, en primer término, la conformidad a derecho del fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 8 de julio de 2010, al estimar que en el referido caso resultaba procedente la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, en vez de la reiteración establecida en el artículo 101 del vigente Código Orgánico Tributario y, en segundo lugar, si el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de la sentencia N° 00948 dictada el 12 de agosto de 2008 por esta Sala Político-Administrativa (caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.). Ahora bien, visto que el recurso contencioso tributario fue declarado parcialmente con lugar y la contribuyente no apeló de los pronunciamientos contenidos en el mismo que le desfavorecen, vale decir, de las declaratorias relativas a la improcedencia del vicio en la notificación de la resolución de imposición de sanciones; ausencia del vicio de inmotivación, así como en cuanto a la procedencia de las infracciones a los deberes formales de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado sancionados por la Administración Tributaria, y siendo que los mismos no contravienen los intereses del Fisco Nacional, esta Sala los declara firmes. Así se determina.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0883, dictada el 8 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados con cargo a la contribuyente. 2.- Quedan FIRMES las declaratorias relativas a la improcedencia del vicio en la notificación de la resolución de imposición de sanciones; ausencia del vicio de inmotivación, así como en cuanto a la procedencia de las infracciones a los deberes formales de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado sancionados por la Administración Tributaria. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma conjunta al recurso jerárquico por la contribuyente DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502-127 del 27 de junio de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- QUEDA FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502 del 27 de junio de 2007.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado