El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por SHELL VENEZUELA, S.A. contra actos administrativos relacionados con resoluciones y planillas de liquidación por concepto de impuesto sobre la renta. La Sala determina que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Remisión Tributaria, ya que no consta el dictamen favorable de la Contraloría General de la República, lo que impide concluir el juicio y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto es obvio que la actuación de la Administración Tributaria estuvo ajustada a derecho. Visto el texto anterior, es evidente que la Administración motivó la aplicación de la multa, así como también tomó en consideración las atenuantes al imponer la menor multa contenida en la Ley, la cual es de un décimo.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. HJI-100-00577 y HJI-100-00578, ambas de fecha 9 de noviembre de 1983, y contra las planillas de liquidación Nos. “000153 y 000153”, del 29 septiembre de 1982, emitidas por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, respecto al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976 y multa por montos de ciento treinta y seis mil ciento ochenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 136.183,25), ahora expresado en ciento treinta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 136,18) y trece mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.618,33), ahora expresado en trece bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 13,62), respectivamente. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días contínuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.
Palabras clave
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