La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fernando Madrid Dolande contra un acto administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanaba de un órgano de control fiscal.
La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, destacando que el acto administrativo impugnado no se originaba de una obligación tributaria, sino de una responsabilidad administrativa. La Sala, al asumir la competencia, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.
Finalmente, se declaró que la Sala era competente para conocer del conflicto planteado y se ordenó la remisión del expediente correspondiente, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2) Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FERNANDO MADRID DOLANDE contra el acto administrativo contenido en la decisión identificada con las letras y números N° RR-01-2007, de fecha 15 de febrero de 2007, emanada de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, CONSEJO UNIVERSITARIO – DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2) Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FERNANDO MADRID DOLANDE contra el acto administrativo contenido en la decisión identificada con las letras y números N° RR-01-2007, de fecha 15 de febrero de 2007, emanada de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, CONSEJO UNIVERSITARIO – DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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