Sentencia N° 1231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01231, Exp. 2004-0237, 17/05/2006
Expediente2004-0237
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió las cuestiones previas planteadas en el juicio entre MANUFACTURAS PLÁSTICAS Y TELEFÓNICAS MAPLATEX, C.A. y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V.). En primer lugar, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, argumentando que la transacción extrajudicial no tiene la misma autoridad que una sentencia judicial. En segundo lugar, se declaró CON LUGAR la cuestión previa sobre la caducidad de la acción, determinando que el plazo de caducidad había transcurrido antes de la presentación de la demanda, lo que llevó a desestimar la misma y extinguir el proceso.

Extracto de la motiva

Planteadas en los términos antes indicados las cuestiones previas opuestas con ocasión de la presente causa, pasa la Sala a resolverlas, para lo cual se observa que independientemente del orden en que dichas cuestiones previas fueron opuestas, resulta procedente decidir éstas atendiendo, en primer lugar, a la contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. En tal sentido, se aprecia lo siguiente: 1. En lo atinente a la cuestión previa, contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales de la demandada fundamentaron la aludida cuestión previa, en la circunstancia de que en fecha 3 de junio de 1999, CANTV y MAPLATEX celebraron lo que califican como una Carta Convenio, en virtud de la cual decidieron poner fin a las diferencias surgidas con motivo de las relaciones comerciales que ambas compañías tuvieron y especialmente las que se derivaron del hecho de haber sido la primera de las nombradas sociedades mercantiles, accionista de la empresa que actualmente funge como demandante. De esta manera sostienen, que la aludida Carta – Convenio recayó sobre los mismos aspectos controvertidos en el presente juicio, constituyendo dicho convenio, en criterio de la representación judicial de la parte demandada, una transacción extrajudicial en los términos previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, la cual al no haber sido declarada nula, adquirió, a su juicio, carácter de cosa juzgada y por ende, hace procedente la declaratoria con lugar de la cuestión previa antes mencionada. Por su parte, el síndico definitivo de la demandante se limitó a señalar con relación a este aspecto que si bien era cierto que existió una transacción extrajudicial entre CANTV y MAPLATEX, tampoco era menos cierto que lo que se pretendía en esta oportunidad era precisamente “…dejar sin efecto tal transacción, autorizada para ello, en nuestra opinión, por las normas particulares de la legislación concursal, conforme a las cuales, se puede anular todo tipo de operación –incluida por supuesto una transacción – que implique trasgresión a sus disposiciones…”. De manera que, conforme a los alegatos esgrimidos por ambas partes en torno a la aludida cuestión previa, corresponde a la Sala analizar su procedencia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la presente acción. En consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso.

Palabras clave

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