Sentencia N° 1231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01231, Exp. 2003-0744, 19/08/2003
Expediente2003-0744
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Marlene Jordán Hidalgo, en representación de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La apelación fue considerada fuera de término, ya que no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.(Negrillas de la Sala) Ahora bien, observa la Sala que el 23 de julio de 2003, la abogada Marlene Jordán Hidalgo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., compareció ante esta Sala y reconoció que “...a la presente fecha ha transcurrido el lapso para la formalización de la apelación...”, no obstante, solicitó que el escrito de fundamentación a la apelación sea considerado por esta Sala apelando “al sentido de cooperación, auxilio y apoyo que debe reinar entre entes cuya función debe estar dirigida al bienestar social y colectivo”. Al respecto, advierte la Sala que la presentación del escrito de apelación no constituye un requisito inútil, ya que el mismo es parte indispensable en el procedimiento de alzada previsto ante este Alto Tribunal, pues permite conocer las razones invocadas para impugnar el fallo, y contribuye a evitar que los litigantes ejerzan de manera infundada el recurso de apelación con el fin de retardar el proceso, perjudicando así a la parte contraria y sobrecargando indebidamente a este importante órgano de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Marlene Jordán Hidalgo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., contra la decisión de fecha 9 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara FIRME la referida decisión y DECAIDA LA APELACIÓN ADHESIVA ejercida ante esta Alzada por el abogado Abraham Méndez Marín, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Benito Antonio Fernández Prieto.

Palabras clave

apelaciónexpropiacióndesistimientojusticiaprocedimientoderecho administrativocarga procesal

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