Sentencia N° 1230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01230, Exp. 2016-0006, 08/11/2017
Expediente2016-0006
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación del Fisco Nacional era inadmisible debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para su procedencia. Además, se confirmó la decisión de primera instancia y se anuló el oficio que declaró improcedente la cesión de créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional y los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la contribuyente observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la sentencia definitiva número 1739 del 30 de julio de 2015, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación de la ley al no analizar correctamente los artículos 47 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, y 37 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996. Ahora bien, a fin de evitar reposiciones inútiles resulta importante precisar si la cuantía de la causa asciende a la cantidad mínima de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), requisito indispensable para conocer de la apelación según lo establece el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014. En tal sentido, la aludida norma, aplicable para el momento de ejercer el referido recurso, establece lo siguiente: 'Artículo 285: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.'

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1739 de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de julio de 2000 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER). 2.- Que PROCEDE la CONSULTA de la mencionada sentencia. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo apelado. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual se ANULA el Oficio identificado con las letras y números RZ-DR-CR-2000-048 del 2 de junio de 2000 (notificado en la misma fecha), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas a la República en los términos de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Consumo Suntuario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca