La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que corresponde a la administración laboral agotar los mecanismos legales para la ejecución de dicha providencia. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser cumplidos por la propia administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, observa este Alto Tribunal que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2015 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta por la representación judicial del ciudadano Guanelge Celedonio Moreno, al considerar que le corresponde al órgano administrativo agotar los mecanismos legales aducidos en la ley para procurar la ejecución de la Providencia Administrativa No. R-011-2014 del 16 de enero de 2014. Al respecto, se observa de la lectura del escrito libelar, que la parte demandante expuso que el 12 de diciembre de 2013, en virtud del desacuerdo del monto pagado, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo reclamo por diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales. Igualmente se aprecia que cursa en autos Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico R-0011-2014, emanada del Inspector del Trabajo de El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar el reclamo planteado (folios 35 al 37). Así las cosas, estima la Sala que la pretensión de autos está dirigida a la ejecución de la referida providencia administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico R-0011-2014 de fecha 16 de enero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, ejercida por la representación judicial del ciudadano GUANELGE CELEDONIO MORENO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PROTECCIÓN, C.A. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.