TSJ/SPA, Sent. N° 01230, Exp. 2014-0630, 13/08/2014
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que esta Sala emita el pronunciamiento correspondiente respecto de la competencia, luego de que estimara que el asunto de autos se refiere a un recurso de queja, incoado con el fin de hacer efectiva la responsabilidad civil de una jueza. Ahora bien, para emitir pronunciamiento respecto de lo indicado por el Juzgado de Sustanciación, debe atenderse en primer término a lo alegado por la parte accionante en su escrito de demanda, del cual se aprecia lo siguiente: Aduce que los hechos que originan la acción incoada están relacionados con la actuación de la abogada Yuko Hurauchi Yamashita, que para el momento en que fue dictada la privativa de libertad contra su representada, ocupaba el cargo de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto (14) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien “tomo como cierto todo y cada uno de la acusación del Ministerio Público privándola de los más preciado de un ser humano, como es su libertad, y el cariño de madre de dos (2) hijos menores de edad enviándola al el Instituto de Orientación Femenina INOF (…), donde permaneció recluida tres (3) años y Seis (6) Meses, durante los cuales fue víctima de los Errores Judiciales de una Juez quien dice que Administra Justicia, a nombre del Estado.”. (Sic). (Destacado del texto). Expone que “la Sala (01) Uno de las Cortes Penales del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) decla[ró] Sin Lugar la Apelación de la Vindicta Pública y Confir[mó] la Libertad Absoluta de [su] representada y que son los instrumentos fundamentales para interponer esta acción de contenido patrimonial de conformidad con el artículo 56 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto). En el Capítulo relativo a “los Daños”, expone que “Los daños de los hechos narrados consisten” en lo siguiente: -“La humillación y reputación de su honor delante de sus compañeros del Servicio Autónomo de Notaría y Registro (Saren), al ser empozada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub-Delegación del Valle, quienes alegaron que tenían una orden de aprehensión emanada del Tribunal Décimo (14°) Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas de ser responsable de ‘…Efectuar cinco (05) llamadas de su móvil celular a unos secuestradores…’”. (Sic). -“El daño moral: Proveniente como consecuencia de los señalamientos que fue objeto por el Tribunal Décimo (14°) Control del Área Metropolitana de Caracas, al privarle de su Libertad, por el sólo hecho de llamar a su marido para que viniera a buscarla a sus hijos a su trabajo el día que ocurrieron los hechos, únicos elementos de convicción para acatar los delios que el Ministerio Público la imputo, y que fue acogido en toda y cada de sus parte por la Juez que hoy se demanda.”. (Sic) -“El daño moral Por el intenso sufrimiento de sus padres e hijos menores de edad al enterarse de que la estaba imputado por la abogada (…) Juez Provisorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de estar incursa en los delitos de INSTIGADORA en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 174, 455 en relación al 458 y 459 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, fue suspendido de toda actividad del Servicio Autónomo de Notaria y Registro, al no poder llevar el sustento diario, como madre de dos (2) niños menores.”. (Sic). -“El daño moral Proveniente del Tribunal (…), bajo la dependencia de la abogada (…), Juez Provisorio (…), quien la señala en el escrito de formulación de cargos del Ministerio Público ser una persona deshonesta, desleal y dañar el buen nombre de la colectividad por el consiento de delitos y que fue abalado por esta Juez como Operadora de Justicia, quien le Priva de su Libertad sin haber ninguna pruebas en su contra, sólo por la solicitud capricho del Ministerio Público.”. (Sic). Finalmente, la representación judicial de la parte accionante manifiesta en el Capítulo V, denominado “La Respuesta es Evidente en el Petitorio”, que demanda “Personalmente (Intitui Personae) a la abogada YUKO HURAUCHI YAMASHITA, Juez Provisorio para aquel entoce Décimo Cuarto (14°) de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas” (Sic), para que sea condenada a pagar, como indemnización por los daños y perjuicios materiales, la cantidad de ciento ochenta mil cien bolívares (Bs. 180.100,00), “correspondientes al salario que habría devengando el causante de [su] representada, desde la fecha de los sucesos en cuestión, y contados a partir de la primera quincena del mes de octubre de 2009, al junio 2010 calculado sobre la base del último salario devengado (…)” (Sic), y como indemnización por daño moral estimados en la cantidad de novecientos treinta millones de bolívares (Bs. 930.000.000,00), “como consecuencia de la violación flagrante del derecho a su libertad, derecho a su presunción de inocencia, por los Tres (03) Años y Seis (6) Meses”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la reclamación de responsabilidad civil (recurso de queja) incoada por el apoderado judicial de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO, contra la ciudadana YUKO HURAUCHI YAMASHITA, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CORRESPONDE A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.