Sentencia N° 1230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01230, Exp. 1993-10165, 12/08/2009
Expediente1993-10165
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Shell Química de Venezuela, C.A. contra actos administrativos relacionados con el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 1975. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria, específicamente la ausencia del dictamen favorable de la Contraloría General de la República, lo que impide la concesión del beneficio de remisión tributaria solicitado por la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Mediante decisión del 5 de febrero de 2002, esta Máxima Instancia ratificó el auto del 13 de noviembre de 1996 y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y de la contribuyente Shell Química de Venezuela, C.A. En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Vista la suspensión del presente procedimiento, mediante auto para mejor proveer No. AMP-141 del 13 de diciembre de 2006, se solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Shell de Venezuela, S.A., como parte interesada, respecto a la obtención del referido finiquito. Por último, fue requerido a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse la remisión tributaria solicitada.

Dispositiva

1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución No. 000502 del 14 de julio de 1978; ii) la Planilla de Liquidación No. 101010125000391 de igual fecha; y iii) la Resolución No. HIR-100-000196 del 26 de septiembre de 1979, dictados por la Administración General de Impuesto sobre la Renta del antes MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1975, por el monto de doscientos veintidós mil trescientos noventa y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 222.396,54), ahora expresado en doscientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 222,40). 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.

Palabras clave

remisión tributariaobligaciones fiscalesprincipio de legalidadCódigo CivilCódigo Orgánico Tributarioexoneracionesinterés general

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