Sentencia N° 1230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01230, Exp. 2008-0156, 15/10/2008
Expediente2008-0156
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Caterina Macario Marotta contra el Decreto N° 5.814 de fecha 14 de enero de 2008. La Sala argumenta que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado el 9 de abril de 2008, derogó todas las disposiciones que permitían la existencia de la Policía Metropolitana, lo que implica que el recurso ha perdido su objeto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Decreto impugnado infringe la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, ya que establece que el Ejecutivo Nacional asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, lo cual es competencia del Alcalde Metropolitano. Se argumenta que esta acción viola los principios de distribución de poderes y la autonomía municipal, ya que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para asumir funciones que son propias del ámbito municipal. Además, se menciona que el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional prohíbe expresamente que los Distritos Metropolitanos organicen cuerpos de policía, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha decaído.

Dispositiva

1. Que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana CATERINA MACARIO MAROTTA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Concejala del Municipio Chacao, contra el Decreto N° 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 del 18 de enero de 2008. 2. Como consecuencia del decaimiento del objeto de la causa principal, ha decaído también el objeto de la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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