Sentencia N° 1230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01230, Exp. 1999-15725, 11/07/2007
Expediente1999-15725
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Etuil, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) por el cobro de bolívares por reconsideraciones de precios. La controversia se centra en la procedencia del pago de la cantidad reclamada, que asciende a 57.401.977,26 bolívares, por concepto de diferencias en los precios de ejecución de un contrato de obra celebrado en 1994. La Sala concluye que la actora no demostró que la reconsideración de precios hubiera sido aprobada por el Instituto, y que el aumento en los precios de materiales y equipos no constituye una razón suficiente para conceder el petitorio, ya que la inflación era un hecho previsible en el momento de la celebración del contrato.

Extracto de la motiva

La presente controversia se contrae a la procedencia o no del pago de de la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos un mil novecientos setenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 57.401.977,26), por concepto de reconsideraciones de precios referentes a las valuaciones originales del contrato de obra identificado DGCI-4737, celebrado en fecha 9 de diciembre de 1994, entre la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ETUIL, C.A. y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para la ejecución de la obra “Construcción del túnel y fosa que permita el mantenimiento preventivo y correctivo de las aguas negras y blancas en el Hospital ‘Dr. Domingo Luciani’, El Llanito”. Determinado lo anterior, se observa: a.- La acción ejercida por la sociedad mercantil Construcciones Etuil, C.A. se fundamenta en un contrato de obra celebrado con el Instituto demandado, el cual fue consignado en copia simple conjuntamente con el libelo y fue impugnado por la parte demandada. b.- En virtud del referido contrato, la sociedad accionante demandó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto a su decir, éste no cumplió con su obligación de pagar las reconsideraciones de precios referentes a las valuaciones originales derivadas de la ejecución del contrato celebrado. c.- La parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda, y específicamente que la empresa Construcciones Etuil, C.A. haya ejecutado y terminado obra alguna, y que dicho Instituto deba determinada cantidad de dinero a la demandante. En cuanto a la procedencia o no del pago solicitado, la Sala debe precisar lo siguiente: La pretensión de la sociedad mercantil demandante se origina de la alegada relación contractual con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo por tanto, que el documento del cual subyace la obligación reclamada es el respectivo contrato de obra. Al respecto, se advierte que la actora consignó en copia simple el referido contrato, la cual fue impugnada por el apoderado judicial del accionado en la oportunidad de la contestación de la demanda, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandante cumpliera con la carga de solicitar el cotejo o la confrontación con el original u otra copia certificada, por lo que ha de tenerse sin valor probatorio de conformidad con la señalada norma.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ETUIL, C.A. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresreconsideraciones de precioscontrato de obraInstituto Venezolano de los Seguros SocialesConstrucciones Etuilinflaciónvalor probatoriodemandante

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