La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala, dado que se había planteado un conflicto negativo de competencia. La Sala aceptó la competencia y ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia, considerando la necesidad de garantizar una administración de justicia expedita.
Extracto de la motiva
En primer término debe advertirse, que el presente caso ha llegado a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al declararse incompetente para conocer del mismo y señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia le correspondía a esta Sala. Sin embargo se advierte, que en este caso se planteó un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los cuales se declararon incompetentes, uno por el territorio y el otro por la materia y por tanto, la Sala debe establecer en primer término su competencia para resolver el referido conflicto y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: "Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". "Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)".
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. SEGUNDO: Que acepta LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia se ordena su continuación al estado de aplicar el procedimiento de segunda instancia contenido en el aparte 18 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativonulidad de contratosmunicipalidadejidojusticia expeditaprocedimiento administrativo