La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Luis José Rodríguez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirma la decisión del juzgado, argumentando que no es competente para conocer del caso, dado que se trata de un acto administrativo relacionado con una relación de empleo público, lo que debe ser resuelto por el tribunal correspondiente. La Sala también destaca la importancia de garantizar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, con ocasión a la apelación ejercida por la parte actora contra el auto del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en tal sentido, se observa lo siguiente: En el caso de autos se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución N° DP-2002-159, de fecha 25 de octubre de 2002, dictada por el Defensor del Pueblo, mediante el cual se le notificó al accionante que“... en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 280 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y los numerales 1 y 11 del articulo 7 de la Resolución Numero DP-2002-032 de marzo de 2002, contentiva de las Normas que Regulan la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Boliviana de Venezuela Numero 37.413 de fecha 01 de abril de 2002. (omissis) RESUELVE: PRIMERO: Retirar al ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.720.794, del cargo de Defensor Adjunto, adscrito a la Defensoría Delegada del Pueblo en el Estado Bolívar “A” de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”. Al respecto, se observa que en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2003, por el abogado Luis Felipe Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de junio de 2003. 2.- CONFIRMA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE por incompetencia de esta Sala, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DP-2002-159, de fecha 25 octubre 2002, dictada por el ciudadano Defensor del Pueblo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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