La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00247, ordenando notificar a las partes sobre el contenido de una experticia complementaria relacionada con el cumplimiento de contrato y la indemnización por daños. Se estableció un lapso de diez días para que las partes manifestaran su opinión respecto a los resultados de la experticia. La sentencia concluyó que la condena a las sociedades demandadas se fijó en seis millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuatro dólares y trescientos cincuenta y un millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y un bolívares, conforme a la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa y Siete Centavos ($ 6.566.504,97), por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial numero C-10/06, y se determinó el monto de Trescientos Cincuenta y Un Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 351.799.491,28), en razón de la sumatoria del monto a ser reintegrado al actor por el demandado de Un mil Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.069,68) por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial número C-09/06, así como de su actualización monetaria que arrojó como resultado la cantidad de trece mil ciento catorce bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 13.114,69), y la cantidad por concepto de intereses moratorios de Trescientos Cincuenta y Un Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimo (Bs. 351.785.306,91). Así se decide.
Dispositiva
Se declara que la condenatoria de las sociedades de comercio JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), JANTESA CORP., establecida mediante sentencia número 00461 publicada el 17 de julio de 2019, quedó fijada en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.566.504,97), y la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 351.799.491,28).