La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Marinn Salem Pérez en nombre de las sociedades mercantiles AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV. La solicitud se refería a la sentencia Nro. 00612 del 26 de octubre de 2022, que declaró la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer la demanda por cobro de bolívares contra LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se evidenciaron términos dudosos o ambiguos en la sentencia original.
Extracto de la motiva
En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (ver, sentencia Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007, entre otras). Asimismo, la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (ver, sentencias Nros. 01206 y 01806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente), es decir, cinco (5) días de despacho. En el caso de autos, la apoderada judicial de las empresas demandantes, solicitó el 27 de octubre de 2022, aclaratoria de la sentencia Nro. 00612 del 26 de octubre de 2022, es decir, la petición fue formulada al día siguiente de despacho a la publicación de la referida decisión, por lo que debe concluirse que la solicitud de aclaratoria fue presentada tempestivamente. Así se establece. Expuesto lo anterior, esta Sala reitera que las solicitudes de aclaratorias están dirigidas “a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión”, (sentencia Nro. 01622 del 22 de octubre de 2003, reiterada entre otras, en decisión Nro. 01806 del 08 de noviembre de 2007). “En efecto, la ‘aclaratoria’, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ‘ampliación’ tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la ‘salvatura de omisión’ consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo”. (Ver., sentencia de esta Sala Nro. 00080 del 19 de enero de 2006 reiterada entre otras, en decisión Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007).
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00612 del 26 de octubre de 2022, interpuesta por la abogada Marinn Salem Pérez, apoderada judicial de las sociedades mercantiles AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV.