La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Linlleiby Ortega Chacón y Operadora Hotelera Les Chalets, C.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 16 de octubre de 2014, argumentando que las transacciones laborales extrajudiciales no son competencia de los tribunales laborales. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el asunto no tenía carácter contencioso y que la homologación debía ser tratada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 (folio 10 y 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la ciudadana Linlleiby Ortega Chacón y la sociedad mercantil Operadora Hotelera Les Chalets, C.A., por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales. En efecto, según el mencionado artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia, para conocer sólo los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. De lo expuesto, advierte la Sala que la Transacción suscrita entre la trabajadora y el patrono es de índole laboral celebrada extrajudicialmente, cuyo objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo; por ende, al no tener el asunto carácter contencioso debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, se confirma la sentencia en consulta dictada el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado remitente (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01323 del 20 de noviembre de 2013 y 01427 del 23 de octubre de 2014). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, celebrada entre la ciudadana LINLLEIBY ORTEGA CHACÓN y la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.