Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2013-1536, 05/02/2014
Expediente2013-1536
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00123, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2230010. La apelante alegó un falso supuesto de derecho y de hecho, argumentando que la tasa de cambio aplicada no correspondía a los bienes importados, los cuales, según su criterio, debían ser liquidadas a un tipo de cambio preferencial para el sector alimentos. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que los productos objeto de importación no encuadraban en la clasificación arancelaria correspondiente al sector alimentos, por lo que la tasa de cambio aplicada por la CADIVI era correcta. Se desestimaron los alegatos de la parte apelante, confirmando así la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la legalidad de la actuación de la CADIVI en la liquidación de las divisas solicitadas. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, quedando firme el acto impugnado.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2013-2123 del 22 de octubre de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2230010, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior, en relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación, acto contra el cual ejercieron el respectivo recurso de reconsideración sin recibir respuesta. En este sentido, la Sala observa: 1.- Del vicio de falso supuesto de derecho y de hecho. En cuanto al vicio de falso supuesto de derecho esta Sala ha señalado que el mismo se materializa cuando los hechos que dan origen a la decisión judicial, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al dictar su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su fallo. (Ver sentencia de esta Sala N° 810 de fecha 9 de julio de 2008). Al circunscribir el análisis al caso concreto, esta Sala observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente en el escrito de fundamentación de su apelación cuestionaron la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por haber declarado sin lugar el recurso de nulidad con base a lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del Arancel de Aduanas de Venezuela del año 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2005, cuando lo cierto es que lo regulado en esa normativa no fue expresamente establecido en el Convenio Cambiario N° 15 del año 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.593 de fecha 13 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 del mismo mes y año.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-2123 del 22 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2230010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

liquidación de divisastasa de cambiorecurso de apelaciónfalso supuesto de derechofalso supuesto de hecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca