Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2009-0280, 01/02/2011
Expediente2009-0280
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas interpuso una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tras haber sido privado de libertad por un tribunal. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y pruebas, declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de Bs. 7.716,89 por salarios dejados de percibir durante seis meses de suspensión. Sin embargo, desestimó las reclamaciones por daños morales y materiales adicionales, argumentando que no se probó la responsabilidad del ente demandado en esos aspectos.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer si se ocasionaron al ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas los daños que dice haber sufrido en virtud de las actuaciones del IAPEM, siendo preciso hacer la salvedad de que no será objeto de análisis el daño que según el actor sufrió como consecuencia de la medida preventiva de privación de libertad que se le impuso por orden de un tribunal con competencia en materia penal. En cuanto a los daños se observa: El daño moral cuyo resarcimiento reclama el actor está fundamentado, en parte, por “...el intenso sufrimiento de su núcleo familiar al enterarse de que estaba imputado por el Órgano (Polimiranda) Administrativo, de estar incurso en un delito contra las personas en la modalidad de homicidio, fue suspendido de toda actividad, al no poder llevar el sustento diario, como buen Padre de familia”. Lo que pretende el ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas con estos señalamientos, es una indemnización por daños morales en virtud de la afectación psicológica a la cual supuestamente se vieron sometidos los miembros de su familia al enterarse de que se había iniciado una averiguación en su contra y de su suspensión sin goce de sueldo de su cargo. No obstante, tal planteamiento debió ser formulado en nombre de quienes dicen haber sufrido las circunstancias anotadas, pues a ellos correspondía el ejercicio de la acción correspondiente. De manera que la falta de legitimidad del accionante para reclamar el aparente daño que sufrieron sus parientes más cercanos conduce a estimar que este no tiene cualidad para plantear tal solicitud; por ello, resulta forzoso declarar la improcedencia del alegato en cuestión.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales incoara el ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ordena al instituto autónomo demandado, proceder al pago de la cantidad de siete mil setecientos dieciséis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 7.716,89), a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesprivación de libertadfuncionario público

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