Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2005-4090, 04/02/2010
Expediente2005-4090
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00123, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por el cobro de servicios portuarios. La Sala determinó que la demandante prestó servicios sin recibir el pago correspondiente, lo que generó una deuda a favor de la empresa demandante. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar el monto exacto adeudado por la República, así como el cálculo de los intereses legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa Transgar Almacén General de Depósito C.A. afirmó que ésta es una sociedad mercantil inscrita como operadora portuaria en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios que lleva la concesionaria del Puerto Comercial de La Guaira, Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A.; igualmente adujo que su representada fue elegida para prestar los servicios portuarios de manejo, acopio, almacenaje y vigilancia de un cargamento de veinte (20) vehículos consignados a nombre del Ministerio del Interior y Justicia, los cuales arribaron al Puerto de La Guaira en fechas 14 de agosto y 13 de noviembre de 2002, y fueron descargados en los patios de sus almacenes. El apoderado judicial de la parte actora también narró que funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia “entre muchos otros” se presentaron en la sede de la empresa en fechas 31 de julio de 2003 y 10 de diciembre de 2004 y retiraron por “vías de hecho los vehículos en referencia, en abierta contravención al ‘Derecho de Retención’ que asiste a [su] Mandante…”, por cuanto, en su decir, el Ministerio no cumplió con las obligaciones derivadas de mercancías bajo su custodia, por el precio de los servicios que haya prestado con respecto a esas mercancías y de los gastos ocasionados con motivo de los mismos, salvo disposición en contrario del contrato por el cual se rija la prestación de sus servicios. De igual manera, en caso de los particulares, luego de ejercer el derecho de retención y para satisfacer su crédito, el operador portuario podrá solicitar el remate judicial de las mercancías, tal como lo prevé el artículo 103 de la mencionada Ley. Sin embargo, esta última circunstancia (el remate de las mercancías) no le estaba permitida a la demandante, en virtud de la prerrogativa de la República, según la cual “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva” (artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia: 1) Se le ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la mencionada sociedad mercantil, lo siguiente: 1.1) Las cantidades que, luego de practicada la experticia complementaria ordenada en el presente fallo, resulten por la prestación de los servicios portuarios. 1.2) Los intereses legales correspondientes sobre las cantidades resultantes, computados según el presente fallo; para cuyo cálculo se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, hasta la fecha de publicación de esta decisión. 2) Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación.

Palabras clave

cobro de bolívaresservicios portuariosderecho de retención

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