La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador contra el Decreto N° 000266, que afecta terrenos para un proyecto urbanístico. La Sala argumenta que el solicitante no ha demostrado la existencia de un perjuicio real y personal, ni ha cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Se enfatiza que el acto impugnado tiene efectos generales y que la parte actora no ha probado la afectación de sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante solicita en su libelo: “...medidas (sic) cautelar innominada a los fines de que sean suspendidos los efectos del Decreto de expropiación impugnado...” Al respecto, la Sala ha advertido en su jurisprudencia que la diferencia fundamental que existe entre las medidas cautelares nominadas e innominadas, es que las primeras se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, mientras que las segundas constituyen un instrumento procesal a través del cual el órgano jurisdiccional adopta las medidas cautelares que en su criterio resultan necesarias y pertinentes para garantizar la efectividad de la sentencia definitiva y las cuales no han sido establecidas expresamente por el legislador. En el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio, sin que ello implique un impedimento para que también se puedan invocar ante la referida jurisdicción, cualquiera de las medidas cautelares innominadas previstas por el legislador en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Juan Pablo Torres Delgado, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido por la abogada Enedia Ojeda F, ya identificados, contra el Decreto N° 000266 de fecha 6 de junio de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso administrativoexpropiaciónderecho a la viviendaderecho a la propiedad