La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por José de Jesús Osío contra la República Bolivariana de Venezuela, solicitando el reconocimiento de 32 años de servicio para el cálculo de su pensión de jubilación. La Sala analizó los argumentos presentados por ambas partes y determinó que la demanda era improcedente, ya que el demandante no había impugnado adecuadamente la resolución administrativa que le otorgó su pensión por 27 años de servicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “demanda” interpuesta por los abogados Camilo Candel Álvarez y Camilo Candel Trujillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José de Jesús Osío, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicitaron se declarara: “(...) que las Resoluciones (sic) DGSP/110 del 13 de febrero de 1995 y la notificación de fecha 14 de febrero de 1995, signada con el Nº DGSP/1659, sí surtieron plenos efectos...”, así como también “(...) que se declare a los fines del cómputo como años de servicio en la Administración Pública Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los efectos de su pensión de jubilación, además de los 27 años ya reconocidos, el lapso comprendido entre el 14 de febrero de 1995, fecha en que se le comunica su nuevo nombramiento y el 12 de febrero del 2001, momento del pase a retiro del Embajador JOSÉ DE JESÚS OSIO, a los efectos del recálculo, de su pensión de jubilación...”. Ahora bien, vistas todas y cada una de las argumentaciones expuestas por las partes, así como el material probatorio consignado, pasa la Sala a analizar la forma en que se planteó la “demanda” con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar la parte actora solicitó a éste Máximo Tribunal que declare: “(...) que las Resoluciones (sic) DGSP/110 del 13 de febrero de 1995 y la notificación de fecha 14 de febrero de 1995, signada con el Nº DGSP/1659, sí surtieron plenos efectos...” a los fines del cómputo, de la pensión de jubilación en el sentido de que se le reconozcan al ciudadano José de Jesús Osío, treinta y dos (32) años de servicio a los efectos del recálculo de dicha pensión, otorgada mediante Resolución N° 003004 de fecha 12 de febrero de 2001, por haber prestado veintisiete (27) años de servicio en la Administración Pública Nacional.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSÍO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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