La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por el Banco Maracaibo, N.V. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de bolívares, dado que la entidad demandada tiene su domicilio en Curazao y no se cumplían los requisitos para que los tribunales venezolanos pudieran conocer del caso.
Extracto de la motiva
(…) de la revisión de las actas procesales este Juzgador puede verificar que la Sociedad Mercantil BANCO MARACAIBO, N.V., tiene su domicilio en la ciudad de Curazao, no obstante no se desprende de actas que el referido contrato se haya celebrado, ejecutado o verificado en la sede de la demandada, es decir en la Ciudad de Willesmstad, Curazao; ahora bien es cierto, como se ha referido con anterioridad, que en el instrumento mercantil bancario que da origen a la presente acción, se estableció como domicilio especial la ciudad de WILLESMSTAD CURACAO, cláusula que atañe –según el sentido de la misma- a todo lo relacionado con el referido contrato, entre los cuales podemos mencionar el sometimiento de las partes a una jurisdicción especial como es la del Estado de Curazao. (Omissis) Ahora bien, entiende este Sentenciador que tal derogatoria convencional obedece y se encuentra circunscrita a la voluntad expresa y manifiesta de las partes, cuando ambas, de mutuo acuerdo y con el consentimiento de rigor, plasma tal condicionante en el acuerdo que les sirve de base, ello entendido en la voluntad cierta de ellas, y no referida tales condiciones, y así lo entiende este Juzgador, a la voluntad unilateral de uno solo de los contratantes, sin la inherencia directa del otro en la conformación de los elementos y condiciones de ese contrato. (Omissis) Por ello, entiende este Juzgador, que al haberse establecido de manera unilateral por la entidad bancaria accionada la cláusula referida al domicilio especial situándolo fuera del territorio nacional, y con ello implícitamente la falta de jurisdicción para conocer de las acciones relativas o derivadas con ocasión al contrato suscrito entre las partes, y que diera origen a la presente acción, se violentó de manera clara la voluntad de uno (sic) contratantes, pues tal condicionante, se repite, la referida al domicilio especial, debió ser producto de la voluntad conjunta de ambos contratantes, y no tan solo la de uno de ellos (…) (Omissis).
Dispositiva
1. PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado José Rafael Vargas Rincón, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MARACAIBO, N.V., parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de mayo de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. 2. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, incoada por los abogados Nervis José Delgado Rojas y Maribel García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO MACHADO URDANETA y JOSEFINA BARBOZA ESPARZA, contra la sociedad mercantil BANCO MARACAIBO N.V.. En consecuencia, se extingue el presente proceso. 3. SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de mayo de 2005, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Palabras clave
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