Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2004-0082, 18/02/2004
Expediente2004-0082
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Wilfred Solorzano, en representación de la parte demandada. El tribunal analizó la competencia territorial y la jurisdicción en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el problema planteado era de competencia y no de falta de jurisdicción, lo que llevó a la Sala a declarar que no tenía materia sobre la cual decidir en relación al recurso presentado. El tribunal destacó la confusión entre los conceptos de jurisdicción y competencia, aclarando que la jurisdicción se refiere a la función pública de administrar justicia, mientras que la competencia se refiere a la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso correspondiente. Finalmente, la Sala instó a los jueces y abogados a ceñirse a los procedimientos establecidos por la ley, advirtiendo sobre la importancia de evitar errores que puedan entorpecer el funcionamiento del sistema de administración de justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, el Tribunal de la causa mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2003, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, y se declaró competente por la materia y por la cuantía, para conocer de la presente demanda. Asimismo, en fecha 28 del mismo mes y año, dictó aclaratoria de la referida sentencia, en los siguientes términos: "(...) SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, planteada por la parte demandada, del ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y asimismo SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER POR LA JURISDICCIÓN, por considerar que éste Tribunal, sí tiene jurisdicción para conocer en materia laboral en la presente causa.(...)." De lo anteriormente expuesto, se evidencia que tanto la parte demandada como el Juez de la causa, confundieron los conceptos jurídicos de jurisdicción y competencia. En efecto, en el presente caso se plantea un problema de competencia, no de falta de jurisdicción, en virtud de que no se contraponen los límites de los poderes del juez respecto a la Administración Pública o al Juez extranjero, sino por el contrario, lo que se discute son los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, en razón del territorio, afirmación que resulta del texto mismo de la sentencia objeto del presente recurso.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en el presente caso. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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