La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Jacques Alsina contra una resolución de la Contraloría General de la República. La causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en tales casos.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 13 de agosto de 1996, fecha en la cual fue consignado por el representante de la Oficina Central de Información de la Presidencia de la República una de las pruebas promovidas por el recurrente, hasta el 21 de julio de 1998, fecha en la cual la representación de la Contraloría General de la República solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente caso, sin que se haya realizado durante ese período actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.