Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 0835, 29/01/2002
Expediente0835
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido

Resumen

El abogado Carlos Augusto Ramírez Ramírez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que decretó un arresto disciplinario. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó notificaciones. Sin embargo, se comprobó que el recurrente no retiró ni consignó la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a concluir que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que durante el lapso a que se refiere la norma recién transcrita, el recurrente no retiró y por consiguiente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de febrero de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente, por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso administrativo de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por el abogado Carlos Augusto Ramírez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GOUVEIA QUINTAL, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a cargo de la Jueza Migdalys Rodriguez de Villalba, en virtud de haber sido decretado en contra de la parte recurrente un arresto disciplinario conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

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