La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 01-00-000662, que confirmaba la sanción de inhabilitación de seis años impuesta a Pedro Daniel Gutiérrez Ramírez. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, así como la presunción de que la pretensión procesal principal resultaría favorable.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, y que debe evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este caso, se concluyó que el demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Se enfatizó que la amenaza de daño irreparable debe estar sustentada en hechos ciertos y comprobables, y que no basta con alegaciones genéricas para justificar la suspensión de efectos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Núm. 01-00-000662 de fecha 20 de noviembre de 2017 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y en consecuencia, confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de seis (6) años, contenida en la Resolución Núm. 01-00-000008 de fecha 7 de enero de 2016.
Palabras clave
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