La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por el Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui contra la empresa Transeguro, C.A. de Seguros. La decisión se basa en la intervención de la mencionada aseguradora y la liquidación administrativa ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que implica que las pretensiones deben hacerse valer ante la Junta Liquidadora correspondiente.
La Sala reafirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para continuar conociendo la acción interpuesta contra la sociedad mercantil SUMTEX, S.A., ya que la liquidación de Transeguro no afecta a esta última. En consecuencia, se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la falta de jurisdicción respecto a Transeguro y la jurisdicción respecto a SUMTEX.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas y la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa que la representación judicial del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, demandó por “resolución de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo” a las sociedades mercantiles SUMTEX, S.A., y Transeguro, C.A. de Seguros. Asimismo, solicitó el decreto de una medida preventiva de embargo.
Cabe destacar que una de las codemandadas, esto es, la empresa Transeguro, C.A. de Seguros fue intervenida con cese de intermediación financiera, mediante Resolución Nro. FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, suscrita por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.998 del 31 de agosto de 2012, motivo por el cual, lo procedente sería suspender el presente juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, conforme al cual, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los Tribunales de la República, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas y no podrá continuarse con ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la misma.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “resolución de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo” fue planteada por el MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.
2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a la sociedad mercantil SUMTEX, S.A.
3.-Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2015-000330 del 19 de mayo de 2015.